El día 25 de enero de 2022, se realizaron modificaciones a la Ley 17798 (Ley de control de armas) donde se informa lo siguiente:
1. Todos las personas que tienen en su poder un arma de fogueo, ya sean particulares, tiendas o comerciantes autorizados por la DGMN, deben inscribirlas en un plazo de un año, a partir de la fecha de publicación del reglamento (25 de enero de 2022).
2. A partir de la fecha de publicación de la modificación a la Ley: toda venta o traspaso deberá ser solo a personas que cumplan lo indicado en el reglamento (aún no definido).
3. Quienes tengan estas armas y no las inscriban deberán entregarlas a la Autoridad Fiscalizadora de Carabineros para su destrucción dentro del plazo indicado o se exponen a una multa.
4. Se prohíbe la venta de armas de Fogueo a partir de la publicación de esta Ley (25 de enero de 2022) hasta la publicación del Reglamento.
5. Mientras se publica el Reglamento, la DGMN establecerá por decreto un Registro Transitorio para permitir la Comercialización de estas armas solo para adiestramiento canino, control de fauna y filmaciones.